Sucesiones
Trámites
  • Solicitud.

    Diligencia de Inventarios y Avalúos

    Trabajo de partición y adjudicación
  • Copia auténtica del registro de defunción del causante.

    Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos.
  • Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la correspondiente Declaración de unión marital, sino la tuviere éste será un proceso aparte en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho.
  • Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que demuestren la propiedad del causante con los bienes.
  • Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.

    Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes).

    Copia de la tarjeta de propiedad y el impuesto cuando se trate de vehículos.
  • Una vez estudiados los anteriores documentos y la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, el Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
  • En el mismo acto se adelanta lo siguiente:
  • Se elabora el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaría, copia del mismo puede ser entregado a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio.
  • Se informa a la Secretaria de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de inventarios y avalúos, para que ellos se encarguen de hacer la investigación si el causante tiene deudas pendientes.
  • Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o si se deben cancelar.
  • Una vez canceladas se expide paz y salvo para que el trámite continúe en la Notaría. Con los respectivos paz y salvos de la Secretaria de Hacienda, DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa y los comprobantes fiscales (Impuesto predial y valorización vigentes), el Notario autoriza la solemnización de la sucesión, la cual es firmada por el apoderado de los interesados o por los mismo según sea el caso.

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