Cuando los constituyentes no tienen hijos menores de edad:
- Se debe aportar el certificado de libertad y tradición con fecha de
expedición reciente (máximo 30 días) y la copia de la escritura pública por
medio de la cual se constituyó el patrimonio. - En caso de existir una hipoteca vigente sobre el inmueble se deberá aportar carta del Acreedor donde conste que autoriza o no se opone a la
cancelación del patrimonio de familia inembargable. - Copias auténticas de los registros civiles de los hijos mayores de edad
- Cédulas de ciudadanía o documento de identificación de las partes.
- Cuando los constituyentes tienen hijos menores de edad:
- Solicitud firmada
por los constituyentes cumpliendo lo establecido en el Decreto 019 de 2012,
a la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: - Copia auténtica del registro civil del(los) menor(es) beneficiario(s)
- Copias auténticas de los registros civiles de los hijos mayores de edad
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los comparecientes –
solicitantes. - Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el
patrimonio de familia inembargable. - Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición reciente
(máximo 30 días). - Factura de impuesto predial unificado donde conste el avalúo catastral
del inmueble. - Si se pretende realizar sustitución del patrimonio: aportar el
certificado de libertad y tradición con fecha de expedición reciente (máximo
30 días) y avalúo catastral del nuevo inmueble (no podrá superar los 500
SMLMV).