Bienes Inmuebles
Requisitos para
Bienes e Inmuebles
NOTARIA 20 DE BOGOTÁ (6)
  • Escritura de tradición o título de tradición, es decir, el documento mediante el cual el ahora vendedor adquirió el inmueble.
  • Pago de impuesto predial para inmuebles de Bogotá o ciudades capitales, para municipios debe aporta el paz y salvo de impuesto predial.
  • Paz y salvo del IDU para inmuebles de Bogotá o ciudades capitales y para municipios debe aportar el paz y salvo por valorización municipal o constancia que el predio no está gravado.
  • Cuando se trate del Departamento del Meta o Valle del Cauca deberá aportar paz y salvo de valorización departamental.
  • Paz y salvo de administración cuando el inmueble este sometido a propiedad horizontal.
  • Cédulas de ciudadanía o documento de identificación de las partes.
  • Certificado existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas
    y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado
    estatutariamente para realizar tal acto.
  • Escritura de tradición o título de tradición, es decir, el documento mediante el cual el ahora hipotecante adquirió el inmueble.
  • Pago de impuesto predial para inmuebles de Bogotá o ciudades capitales, para municipios debe aportar el paz y salvo de impuesto predial.
  • Paz y salvo del IDU para inmuebles de Bogotá o ciudades capitales y para municipios debe aportar el paz y salvo por valorización municipal o constancia que el predio no está gravado.
  • Cédulas de ciudadanía o documento de identificación de las partes.
  • Cuando se trate del Departamento del Meta o Valle del Cauca deberá aportar paz y salvo de valorización departamental.
  • Certificado existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
  • Cuando la hipoteca es abierta, debe aportar la carta de aprobación de crédito que expide el acreedor hipotecario.
  • Se deberá anexar copia de la escritura de constitución del gravamen hipotecario, a efecto de colocarle la respectiva nota de cancelación
  • Si quien cancela la hipoteca es una persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.
  • En el evento de ser un cesionario del crédito deberá aportar la nota de cesión del crédito hipotecario.

Cuando los constituyentes no tienen hijos menores de edad:

  • Se debe aportar el certificado de libertad y tradición con fecha de
    expedición reciente (máximo 30 días) y la copia de la escritura pública por
    medio de la cual se constituyó el patrimonio.
  • En caso de existir una hipoteca vigente sobre el inmueble se deberá aportar carta del Acreedor donde conste que autoriza o no se opone a la
    cancelación del patrimonio de familia inembargable.
  • Copias auténticas de los registros civiles de los hijos mayores de edad
  • Cédulas de ciudadanía o documento de identificación de las partes.
  • Cuando los constituyentes tienen hijos menores de edad:
  • Solicitud firmada
    por los constituyentes cumpliendo lo establecido en el Decreto 019 de 2012,
    a la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
  • Copia auténtica del registro civil del(los) menor(es) beneficiario(s)
  • Copias auténticas de los registros civiles de los hijos mayores de edad
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los comparecientes –
    solicitantes.
  • Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el
    patrimonio de familia inembargable.
  • Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición reciente
    (máximo 30 días).
  • Factura de impuesto predial unificado donde conste el avalúo catastral
    del inmueble.
  • Si se pretende realizar sustitución del patrimonio: aportar el
    certificado de libertad y tradición con fecha de expedición reciente (máximo
    30 días) y avalúo catastral del nuevo inmueble (no podrá superar los 500
    SMLMV).

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