Escritura de tradición o título de tradición, es decir, el documento mediante el cual el ahora vendedor adquirió el inmueble.
Pago de impuesto predial para inmuebles de Bogotá o ciudades capitales, para municipios debe aporta el paz y salvo de impuesto predial.
Paz y salvo del IDU para inmuebles de Bogotá o ciudades capitales y para municipios debe aportar el paz y salvo por valorización municipal o constancia que el predio no está gravado.
Cuando se trate del Departamento del Meta o Valle del Cauca deberá aportar paz y salvo de valorización departamental.
Paz y salvo de administración cuando el inmueble este sometido a propiedad horizontal.
Cédulas de ciudadanía o documento de identificación de las partes.
Certificado existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
Escritura de tradición o título de tradición, es decir, el documento mediante el cual el ahora hipotecante adquirió el inmueble.
Pago de impuesto predial para inmuebles de Bogotá o ciudades capitales, para municipios debe aportar el paz y salvo de impuesto predial.
Paz y salvo del IDU para inmuebles de Bogotá o ciudades capitales y para municipios debe aportar el paz y salvo por valorización municipal o constancia que el predio no está gravado.
Cédulas de ciudadanía o documento de identificación de las partes.
Cuando se trate del Departamento del Meta o Valle del Cauca deberá aportar paz y salvo de valorización departamental.
Certificado existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
Cuando la hipoteca es abierta, debe aportar la carta de aprobación de crédito que expide el acreedor hipotecario.
Cuando los constituyentes no tienen hijos menores de edad:
Se debe aportar el certificado de libertad y tradición con fecha de expedición reciente (máximo 30 días) y la copia de la escritura pública por medio de la cual se constituyó el patrimonio.
En caso de existir una hipoteca vigente sobre el inmueble se deberá aportar carta del Acreedor donde conste que autoriza o no se opone a la cancelación del patrimonio de familia inembargable.
Copias auténticas de los registros civiles de los hijos mayores de edad
Cédulas de ciudadanía o documento de identificación de las partes.
Cuando los constituyentes tienen hijos menores de edad:
Solicitud firmada por los constituyentes cumpliendo lo establecido en el Decreto 019 de 2012, a la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
Copia auténtica del registro civil del(los) menor(es) beneficiario(s)
Copias auténticas de los registros civiles de los hijos mayores de edad
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los comparecientes – solicitantes.
Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia inembargable.
Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición reciente (máximo 30 días).
Factura de impuesto predial unificado donde conste el avalúo catastral del inmueble.
Si se pretende realizar sustitución del patrimonio: aportar el certificado de libertad y tradición con fecha de expedición reciente (máximo 30 días) y avalúo catastral del nuevo inmueble (no podrá superar los 500 SMLMV).