Si el certificado de nacido vivo es expedido por una entidad privada tiene vigencia de treinta días hábiles. En caso de haberse vencido el término de vigencia del certificado de nacido vivo, se puede proceder al registro del nacimiento del menor con base en las declaraciones de dos testigos a quienes les conste el hecho del nacimiento del menor y con el conocimiento de quienes son los padres, con la firma de los testigos en el respectivo registro se entiende que aseveran estos hechos bajo la gravedad del juramento.
Si se trata de una entidad oficial el certificado de nacido vivo tiene vigencia permanente.
Cualquiera de los padres si son casados o cualquier otro familiar, puede efectuar el registro.
En caso de no ser casados los padres, deben presentarse ambos para el momento de la inscripción para efectuar el correspondiente reconocimiento legal del hijo extramatrimonial.
Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido, procederá a la inscripción en el registro, la madre del niño, y en el momento de la inscripción se deberá diligenciar el acta complementaria en la cual la madre manifestará o no, quien es el presunto padre del bebé.
En el caso de que la madre indique quien es el padre en el acta complementaria respectiva, la persona allí indicada puede acercarse a hacer de manera voluntaria y directa el reconocimiento del hijo extramatrimonial.
En el caso de que la madre no haya indicado el nombre del presunto padre y con posterioridad se presentan ambos a la Notaría para hacer el reconocimiento del hijo extramatrimonial se procederá a realizarlo mediante escritura pública otorgada por ambos padres, la cual es exenta de derechos notariales.
Para cualquier caso, padres y testigos deben identificarse con su respectiva cédula de ciudadanía y la Notaría dejará fotocopia de dichos documentos de identidad.
Podrán solicitar que se corrijan los errores que consten en los registros civiles, las personas a que ellos se refieren, directamente, o por medio sus representantes o sus herederos
Los errores mecanográficos, ortográficos o aquellos que se establezcan con la simple comparación del documento antecedente o con sola lectura del folio, se corregirán por el Notario mediante apertura uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. La corrección de este tipo de errores se deberá solicitar mediante escrito que contenga los siguientes datos: el Notario a quien se dirija, nombres, identificación, domicilio y lugar de nacimiento del(los) interesado(s), identificación del registro cuya corrección se solicita, el objeto de corrección y las razones en que se fundamenta.
Anexos: Copia del civil objeto de la solicitud corrección y los documentos en que se fundamenta la corrección, no se deben aportar si ellos obran en el archivo de la Notaría donde se está tramitando la actuación.
Los errores de naturaleza distinta a los mencionados, deberán corregirse mediante el otorgamiento de escritura pública.
Cuando se va a cambiar el nombre de un menor de edad, los padres deberán comparecer para la firmar de la correspondiente escritura pública.
La escritura deberá ser otorgada en la notaría donde repose el registro civil de nacimiento a corregir, si la persona reside en un círculo notarial diferente podrá realizar la escritura en cualquier Notaría.