Escritura pública de inventario solemne de bienes o la declaración extrajuicio de inexistencia de bienes, según corresponda, vigente, es decir, con fecha de otorgamiento igual o menor de seis (06) meses, con sus respectivos anexos.
Fotocopia del pasaporte y/o cédula de extranjería.
Fotocopia del pasaporte y/o cédula de extranjería.
Observaciones: en cualquiera de los casos anteriores si uno de los contrayentes no está en Colombia o en el círculo notarial, su apoderado podrá presentar la solicitud de matrimonio, siempre que suministre ante el Despacho Notarial: poder especial otorgado ante Notario o Consulado, en el que autorice al otro contrayente o a un tercero para que presente la solicitud de matrimonio en su nombre y representación; el cual debe venir autenticado ante el Consulado, traducido por traductor oficial y apostillado.