Matrimonios
Requisitos para
Matrimonios
  • Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha de expedición no mayor a tres (03) meses y en los que se enuncie que es válido para contraer matrimonio.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
  • Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha de expedición no mayor a tres (03) meses y en los que se enuncie que es válido para contraer matrimonio.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
  • Escritura pública de inventario solemne de bienes o la declaración extrajuicio de inexistencia de bienes, según corresponda, vigente, es decir, con fecha de otorgamiento igual o menor de seis (06) meses, con sus respectivos anexos.
  • Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha de expedición no mayor a tres (03) meses y en los que se enuncie que es válido para contraer matrimonio.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
  • Copia Autentica del Registro civil de nacimiento de los hijos comunes sin importar su edad, con el objeto de que sean legitimados por el matrimonio
  • Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha de expedición no mayor a tres (03) meses en los que se enuncie que es válido para contraer matrimonio, los documentos deben contener además las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio de matrimonio civil y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
  • Copia auténtica del Registro civil del matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio de matrimonio civil y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en caso de no tener la nota correspondiente sobre la liquidación de sociedad conyugal deberá aportar la escritura pública de liquidación.
  • Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha de expedición no mayor a tres (03) meses en los que se enuncie que es válido para contraer matrimonio, los documentos deben contener además las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio de matrimonio civil y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en caso de no tener la nota correspondiente sobre la liquidación de sociedad conyugal deberá aportar la escritura pública de liquidación.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
  • Copia auténtica del Registro civil del matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio de matrimonio civil y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en caso de no tener la nota correspondiente sobre la liquidación de sociedad conyugal deberá aportar la escritura pública de liquidación.
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Escritura pública de inventario solemne de bienes o la declaración extrajuicio de inexistencia de bienes, según corresponda, vigente, es decir, con fecha de otorgamiento igual o menor de seis (06) meses, con sus respectivos anexos.

  • Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento y certificado original de soltería que no tengan más de tres (03) meses de expedición, otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan. Si se trata de países con idioma diferente al español, estos documentos deberán presentarse con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados.

Fotocopia del pasaporte y/o cédula de extranjería.

  • Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento y certificado original de soltería y/o del certificado que acredite su estado civil actual de divorciado, con fecha de expedición no mayor de tres (03) meses, otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan. Si se trata de países con idioma diferente al español, estos documentos deberán presentarse con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados.

Fotocopia del pasaporte y/o cédula de extranjería.

Observaciones: en cualquiera de los casos anteriores si uno de los contrayentes no está en Colombia o en el círculo notarial, su apoderado podrá presentar la solicitud de matrimonio, siempre que suministre ante el Despacho Notarial: poder especial otorgado ante Notario o Consulado, en el que autorice al otro contrayente o a un tercero para que presente la solicitud de matrimonio en su nombre y representación; el cual debe venir autenticado ante el Consulado, traducido por traductor oficial y apostillado.


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