El Notariado es un servicio público que se presta por los Notarios e implica
el ejercicio de la fe notarial.
La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que éste exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.
El notario no se encuentra al servicio de ninguna de las partes, y como asesor tiene la obligación de ser imparcial. El notario tiene el deber de hacer a los comparecientes las observaciones jurídicas pertinentes, con el fin de prevenir nulidades o irregularidades que pudieran afectar los actos o negocios jurídicos sometidos a su consideración.
El poder general lo otorga una persona a otra para que en su nombre ejecute los actos y contratos relacionados con sus bienes, obligaciones y derechos que se especifican en el mismo, pero no se relaciona cuáles. Por ser un poder amplio, se otorga por escritura.
El poder especial se realiza para una sola actuación o hecho. Por ejemplo, se otorga poder a otra persona para vender un inmueble. Este tipo de poder generalmente viene con las firmas autenticadas y dependiendo las necesidades, se otorgan facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos necesarios relacionados con el mismo.
Los modelos deben adecuarse a las necesidades de cada persona.
No se pueden celebrar contratos el padre con su hijo de familia sometido a la patria potestad. Salvo se trata de negocio con dinero obtenido de su trabajo.
No es posible modificar un contrato de compraventa en sus elementos esenciales (comparecientes, objeto y precio) por medio de una escritura de aclaración, en este caso deberá cancelarse la respectiva escritura por todas las partes que intervinieron y proceder luego a otorgar otra escritura pública.
Debe seguir el proceso de enajenación de bienes de menor de edad, es decir un permiso judicial, dicho trámite se hace ante un juez de familia. El juez no representa al menor, simplemente da la autorización siempre y cuando sea para el bienestar del menor, para dicho trámite debe conseguir un abogado. Si lo que va es a comprar: Puede ser representado por su padre, adicionalmente necesita Registro Civil de Nacimiento del menor / tarjeta de identidad.
Es un contrato por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta. También requiere escritura pública si lo que se dona es un inmueble y debe adjuntar paz y salvo predial o el formulario de pago del auto evalúo y la constancia de haber cancelado el impuesto de valorización.
La minuta se realiza adecuando un modelo previamente establecido a las necesidades de cada usuario. Si usted va a firmar una escritura en la Notaría 20 Bogotá, con mucho gusto le colaboramos en la elaboración de la minuta sin costo alguno.
Es un derecho de prenda que se constituye sobre un inmueble a favor de un acreedor como garantía de una deuda (el préstamo o mutuo es el contrato principal), conservando el deudor el dominio sobre el bien.
Se celebra por escritura pública y requiere paz y salvo predial o formulario de pago del auto evalúo y la constancia de haber cancelado el impuesto de valorización. Puede hipotecar quien tiene pleno dominio. Se puede hipotecar para garantizar deudas propias o ajenas. También puede hipotecar quien tiene sólo un derecho de cuota, o sea que está en comunidad con otras propietarias del bien.
El bien hipotecado siempre es susceptible de compraventa, pues la garantía permite perseguir el bien en cabeza de quien esté radicada la propiedad.
La hipoteca puede ser determinada e indeterminada. En la primera se indica el valor por el cual se constituye la garantía; si usted necesita más dinero tendrá que hacer una nueva escritura de ampliación de hipoteca 8 sin paz y salvo o auto evalúo).
En la indeterminada o abierta, de manera expresa no se contempla el valor; cuando usted requiera más dinero no necesita hacer escritura de ampliación de hipoteca porque al constituirse se expresó que la garantía respaldaría obligaciones presentes y futuras.
Se celebra por escritura pública y requiere paz y salvo predial o formulario de pago del auto evalúo y la constancia de haber cancelado el impuesto de valorización. Puede hipotecar quien tiene pleno dominio. Se puede hipotecar para garantizar deudas propias o ajenas. También puede hipotecar quien tiene sólo un derecho de cuota, o sea que está en comunidad con otras propietarias del bien.
El bien hipotecado siempre es susceptible de compraventa, pues la garantía permite perseguir el bien en cabeza de quien esté radicada la propiedad.
La hipoteca puede ser determinada e indeterminada. En la primera se indica el valor por el cual se constituye la garantía; si usted necesita más dinero tendrá que hacer una nueva escritura de ampliación de hipoteca 8 sin paz y salvo o auto evalúo).
En la indeterminada o abierta, de manera expresa no se contempla el valor; cuando usted requiera más dinero no necesita hacer escritura de ampliación de hipoteca porque al constituirse se expresó que la garantía respaldaría obligaciones presentes y futuras.
Se celebra por escritura pública y requiere paz y salvo predial o formulario de pago del auto evalúo y la constancia de haber cancelado el impuesto de valorización. Puede hipotecar quien tiene pleno dominio. Se puede hipotecar para garantizar deudas propias o ajenas. También puede hipotecar quien tiene sólo un derecho de cuota, o sea que está en comunidad con otras propietarias del bien.
El bien hipotecado siempre es susceptible de compraventa, pues la garantía permite perseguir el bien en cabeza de quien esté radicada la propiedad.
Fotocopias de las identificaciones de los contratantes. certificado de Cámara de Comercio si una de las partes es persona jurídica y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
Mediante una nueva escritura pública, el acreedor hipotecario a sus herederos reconocidos, manifiestan el pago total de la deuda y cancelan gravamen usualmente por solicitud del deudor quien es el interesado de sanear su inmueble. Esa firma por medio de la cual su cede el crédito debe autenticarse ante notario.
Si se es propietario en común y proindiviso de un inmueble, pueden los copropietarios de común acuerdo realizar la partición material por escritura pública sin tener que acudir al juez.
Si usted vende cuerpo cierto tendiendo derecho de cuota, la tradición no es perfecta pues carece de dominio sobre parte determinada del inmueble. Cuando son propietarios en común todos son dueños de todo, pero ninguno de una parte en especial, y por tanto la venta será calificada como falsa tradición. No se requiere paz y salvo predial o formulario de pago de auto evalúo para la escritura de partición material.
Usted puede vender un inmueble conservando su goce, es decir, reservándose el uso a favor suyo o de un tercero por un tiempo determinado o por toda la vida. El que adquiera tendrá la propiedad sin goce (nuda propiedad) y su derecho se completará cuando se venza el usufructo, ya por muerte del usufructuario o por cumplimiento del plazo. Coexisten dos derechos independientes en cabeza de personas distintas, el nudo propietario y el usufructuario. Requiere del otorgamiento de escritura pública. El derecho de usufructo se puede hipotecar, puede ser embargado y adjudicado por remate siempre respetando el derecho del nudo propietario.
Por ministerio de la ley 258 de 1996, todos los inmuebles destinados a vivienda familiar deben estar afectados al régimen previsto por dicha norma en aras de proteger el patrimonio social y familiar cualquiera que sea su origen. Solamente puede ser embargado el bien materia de afectación por el acreedor con hipoteca constituida legalmente con anterioridad a ésta y por las entidades crediticias que hayan concedido el crédito para financiar, construir y mejorar el inmueble.
Si uno de los cónyuges muere la afectación se extingue, pero usted debe cancelar mediante una escritura en la que acredite el fallecimiento de aquel. Esta escritura deberá inscribirse en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.
Es una limitación del domino por la cual se constituye con un inmueble un patrimonio especial que no puede ser hipotecado ni embragado, conforme a las reglas ordinarias.
Para su constitución se requiere autorización judicial con excepción de las viviendas de interés social en las cuales, por ley, los compradores deben constituir patrimonio familiar, a favor de los hijos menores de edad y del cónyuge. Para su cancelación se requiere el consentimiento del cónyuge y de los hijos menores representados por un curador que se les designa para el efecto. Si los hijos han llegado a la mayoría de edad. No se requiere su aprobación, tan solo demostrar su edad con el registro civil.
Mediante escritura pública y por mutuo consentimiento de los cónyuges se puede liquidar la sociedad conyugal, previa su disolución por mutuo acuerdo expresado en la misma escritura pública o por una decisión judicial con anterioridad. También puede liquidarse por acta de conciliación, la cual será suficiente para radicar el dominio de los bienes inmuebles en cabeza de alguno de os cónyuges, sin necesidad de escritura pública. No se requiere de paz y salvo predial o formulario de pago de auto evalúo.
Las sentencias de nulidad del matrimonio católico, así como las de divorcio del matrimonio civil y católico tan sólo disuelven la sociedad conyugal. Su liquidación es posterior y puede hacerse mediante escritura pública cuando hay acuerdo mutuo.
Por escritura de liquidación de la sociedad conyugal, no puede adjudicarse bienes a los menores de edad.
La declaratoria de la unión marital de hecho se puede realizar mediante audiencia de conciliación ante un funcionario público habilitado para conciliar, un conciliador inscrito en un centro de conciliación o un notario. Si no hay acuerdo, se realiza ante un juez de familia. De la misma forma se puede legalizar el aspecto patrimonial o mediante escritura pública
Por escritura de liquidación de la sociedad conyugal, no puede adjudicarse bienes a los menores de edad.
Los otorgantes podrán firmar la escritura acreditando con los registros civiles de nacimiento que los beneficiarios son mayores de edad. Si existen menores de edad, se debe obtener autorización judicial.
Usted puede expresar su voluntad para disponer de sus bienes con efecto después de su muerte, mediante testamento abierto otorgado por escritura junto con tres testigos. También puede expresar su voluntad mediante testamento cerrado con las seguridades que quiera imponerle, el cual se depositará para custodia del notario ante testigos, en diligencia de la cual se dejará constancia en una escritura pública.No se requiere de paz y salvo predial o auto evalúo para otorgar testamentos.
Trámite mediante el cual los agentes diplomáticos o consulares del país en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Es el único trámite que puede exigirse para certificar autenticidad. Puede ser en el documento mismo o en “otrosí”. (D. 106/2001- Convención de la Haya 5 oct/61)
La definición delcontrato de compraventa la trae el artículo 1849 del Código Civil: «La compraventa es un contrato en que unade las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta a comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio».
Por lo tanto, para realizar un contrato de compraventa, únicamente se necesita ponerse de acuerdo en las condiciones. Es consensual, lo que quiere decir, que no necesita ninguna formalidad para perfeccionarse.